Vicerrectoría
de
Desarrollo Humano
La Ley 30 de 1992 fija dentro de los objetivos de la
Educación Superior, "Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades
o calidades de la educación superior, capacitándolos para el cumplimiento de las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país".
El titulo V, capítulo III que trata del régimen estudiantil, la Ley se refiere específicamente al Bienestar Universitario así:
Articulo 117: "Las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar,
entendidos como el conjunto de actividades que se orienten al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo".
Articulo 118: "Cada institución de educación superior destinara por lo menos el 2% de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario".
Articulo 119: "Las instituciones de educación superior garantizaran campos y escenarios deportivos con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente".
Mediante el Acuerdo 003 del 14 de julio de
1994, expedido por el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, se creo el fondo de Bienestar Universitario.
Mediante el Acuerdo 005 del 15 de noviembre de
1994, se reglamento la administración del Fondo y estableció el Comité de Administración del mismo.
Mediante el Acuerdo 003 del 21 de marzo de
1995, se establecieron las políticas de Bienestar Universitario.
En el Decreto 1567 de la Ley 443,
los artículos 20 y 23, estipulan los programas de bienestar social para los servidores públicos.
En la Resolución No. 401 de 1994, de Rectoría, establece que la Vicerrectoría de Desarrollo Humano y Recursos Educativos como responsable de la coordinación, planificación, control y evaluación de las políticas trazadas por la Universidad en materia de bienestar social,
cultural y gestión académica.
El Acuerdo 006 de 1997, el Consejo Superior reestructura la Dirección de Bienestar, la cual responderá por la ejecución de las políticas, programas y actividades de bienestar universitario, representadas en salud, deportes, recreación,
asistencia social y cultura, internas y externas de la Universidad. El mismo Acuerdo adscribe a la Dirección de Bienestar las Secciones Asistenciales, Cultura, Deportes y Salud Ocupacional.
El Acuerdo No. 001 de 2001, del Consejo Superior da cumplimiento a un fallo judicial y
modifica el Acuerdo No. 006 de 1997 y el Acuerdo No. 008 de 2000 del Consejo Superior,
creando la Dirección de Bienestar Universitario y la Dirección del Centro Cultural Universitario, adscritas a la Vicerrectoría de Desarrollo Humano.
"El 'bien-estar' de una comunidad no se logra únicamente con los
'programas de bienestar' tradicionales. La primera fuente de bienestar es la coherencia entre el discurso, la filosofía de la institución y la realidad cotidiana de su quehacer. (Boletín ICFES, 1996).
Actualización:
2004-02-13
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